Sobre la extradición
Escribo este artículo con la experiencia de haber realizado mi servicio legal en el sistema anticorrupción, y para que el ciudadano de a pie no se enrede en términos legales y confusos, y comprenda este procedimiento.
Por extradición se entiende al proceso por el cual, una persona procesada - al que le han abierto un juicio penal - o un acusado con acusación del fiscal, o condenado como autor, cómplice o encubridor de un delito que, se encuentre en otro país, puede ser solicitado por la justicia, a fin de ser juzgado o de cumplir una pena que se le haya sido impuesta como reo ausente.
Por su naturaleza, obviamente es un acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de una persona procesada que, se encuentra en su territorio, para ser debidamente juzgada por el delito cometido o imputado.
Además, se basa en la cooperación internacional que, se establece en un acuerdo entre países o tratados o en el principio de reciprocidad, el cual busca evitar la impunidad. Es la persecución de un prófugo de la justicia respetándole todos sus derechos.
El principio de reciprocidad se sustenta en tratados bilaterales o multilaterales - varios países - lógicamente tiene requisitos, formas, y plazos para conceder la extradición o denegarla.
Naturalmente, para que exista extradición tiene que haber un solicitante, un país requerido (a quien se le pide el procesado, conocido como “el extraditable”). Es por lo tanto, un acto soberano de los Estados y, además, cuando el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado del requerido, y donde la voluntad del requerido no es determinante.
La extradición sólo lo concede el poder ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de la República, en virtud a la Constitución, la ley y los tratados en vigencia.
Entre los tipos de extradición más importantes se encuentran la activa - cuando un país lo solicita a otro y la pasiva, cuando el procesado se encuentra en otro Estado y recibe la petición de entrega del individuo.
Deben respetarse ciertos derechos o principios: de la doble incriminación el cual significa que, el delito por el que es perseguido el individuo lo es también en el país donde se encuentra. Nadie puede ser juzgado por un delito dos veces o denegar la extradición si ya existe sentencia definitiva en el país requerido por el mismo delito que fundamentó el pedido de entrega. De especialidad: por el cual sólo podemos juzgar y condenar al procesado por el delito o delitos que ha sido materia del pedido de extradición. Tampoco es posible extraditarlo si por disposiciones internas del país requerido no puede conceder la extradición deberá proceder a juzgarlo. De la cosa juzgada esto quiere decir, que si ya fue juzgado y ha sido condenado, absuelto, amnistiado, ha prescrito por el paso del tiempo, o se ha extinguido la acción penal o de repente la pena que iba a recibir. La extrema gravedad de la pena ya sea cadena perpetua por ejemplo.
Nuestro país tiene tratados de extradición con Francia, Bélgica, EE.UU, Gran Bretaña, Brasil, Chile y España. Y se está volviendo, costumbre, desgraciadamente su aplicación en el Perú.
Abogado por la PUCP, ex Fiscal Superior Anticorrupción de la Primera Fiscalía de Lima. Docente en la Universidad de San Martin de Porres y en la Universidad de Lima.