< Detras de la cortina

El castigo de ser CAS en el Perú

Este artículo va dirigido al Gobierno democrático de turno. Como dijo el Prof. José Roberto Cosío: “El hecho de que des a otro la posibilidad de trabajar no te da derecho a que abuses de él, que lo instrumentalices o rebajes su dignidad”. 

El estado peruano no sabe cuántos empleados están contratados bajo la modalidad CAS (contrato administrativo de servicios). Cuando el sistema CAS apareció en junio de 2008, fue considerado como la solución transitoria frente a los contratos por “servicios no personales” (SNP), que tenían a trabajadores estatales bajo explotación. 

Debe reconocerse que tienen derecho a un mes de vacaciones por año, están afiliados a ESSALUD y, en teoría, tienen una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Sin embargo, no tienen derecho a compensación por tiempo de servicio ni gratificación (reciben 300 soles en julio y diciembre) y se les descuenta por AFP´s

 

Lo peor de estos contratos es que son temporales y se renuevan o no, sin expresar razón alguna. Por eso, antes que termine el plazo, hay incertidumbre. El CAS es un régimen laboral de la administración pública injusto, una forma de explotación creada por el gobierno de Alan García Pérez, con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057, y su reglamento DS 075-2008-PCM, que suplió la contratación por servicios no personales (SNP). 

Lejos de mejorar la política laboral estatal, este modo de contratación la ha empeorado y genera mayores conflictos laborales a los antes existentes. Hay 30 días de vacaciones y un deficitario seguro de salud (la afiliación al régimen pensionario obligatoria es un robo del oligopolio de las AFP´s) ya que al no existir continuidad laboral, los empleados por CAS van a la calle en cualquier momento, sin causa y sin derecho a indemnización, por despido arbitrario, para ello solo falta llegar al vencimiento del contrato.

Este sistema de contratación es una jugada legal del Estado y de las AFP´ para suscribir contratos y evadir obligaciones con los trabajadores, siendo éstos víctimas de abusos discriminación y coacción. No tienen protección contra el despido arbitrario, son contratados por un mes o días y los torturan con amenazas de despido, no tienen compensación por tiempo de servicios (CTS).

Sobre las AFPs se debe recordar, una vez más, lo que dijo Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía: “Genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación, y valores mínimos de pensiones. A pesar que parte de la sociedad está pagando este costo aquí, el que gana es el sector financiero”, para luego mencionar que en el mundo hay 23 países que privatizaron su sistema de pensiones, pero siete ya revirtieron su decisión y muchos lo están reconsiderando.  

El empleado CAS no tiene derecho a la estabilidad laboral. En el Decreto Legislativo N° 276 y el N° 728, se regula la posibilidad de adquirir este derecho a partir de la superación de un periodo previo. El Decreto Legislativo N° 1057 es de plazo indeterminado, sujeto a renovaciones interminables, con la sola restricción de que se supere el año fiscal, es decir, un contrato no podría superar como plazo de vigencia el 31 de diciembre; pero nada impide que se celebre a dicha fecha y luego se renueve la relación a partir del 01 de enero del año siguiente, pudiéndose repetir de manera indefinida. Por lo tanto, se ha generado un trato desigual respecto de los trabajadores de los demás regímenes laborales. 

Tampoco contempla un régimen de carrera, no es considerado en un mecanismo de promoción, ya que no pertenece a un sistema de servicio basado en esquemas de progresión, personal (basado en experiencia), como profesional (en la obtención de títulos o capacitaciones), objetivo al que sí pueden acceder, por ejemplo, los trabajadores de los regímenes N° 276 y 728. 

Cabe señalar que el trabajador CAS que ha sido sometido al término de la relación por decisión del empleador (que equivale a un despido arbitrario), no goza de protección legal, dado que no puede invocar la reincorporación a su puesto de trabajo, como los trabajadores de los Decretos Legislativos N° 276 y 728. 

Ojo que esta situación es muy grave en el Perú. La reforma laboral, tantas veces anunciada, debería considerarla. 

*Economista